La prohibición como retroceso

La dosis personal en Colombia
Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 4
Enero de 2010

dlrEn Colombia se ha hecho recientemente una reforma a la Constitución en virtud de la cual se prohíbe el porte y consumo de la dosis personal. Este informe muestra los cambios que implica esta reforma y realiza un balance de las principales consecuencias que puede tener, al menos en el plano normativo.

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En Colombia se ha producido un cambio reciente en el tema de la dosis personal que puede ser interpretado como un retroceso importante y problemático. Se trata de una reforma a la Constitución de 1991, aprobada en el Congreso el 9 de diciembre de 2009, en virtud de la cual se prohíbe el porte y consumo de la dosis personal. Con esta reforma, hemos pasado de una situación en la que el ordenamiento jurídico consideraba legal el porte y consumo de ciertas cantidades de droga para uso personal, gracias a una decisión de la Corte Constitucional de 1994, a una prohibición constitucional de estas conductas.

Lo anterior en un contexto en el que muchos países alrededor del mundo han optado por flexibilizar la represión al porte y consumo, en virtud del reconocimiento del fracaso de las políticas antidrogas que han venido dominando el escenario internacional. Este informe tiene como finalidad mostrar los cambios que implica la reforma y realizar un balance de las principales consecuencias que puede tener, al menos en el plano normativo. Resulta prematuro plantear cuáles serán las implicaciones que puede tener la reforma en todos sus niveles, entre otras razones porque no es claro que la prohibición implique una autorización para la criminalización. Sin embargo, mostrar el camino que ha recorrido Colombia de vuelta a la prohibición del porte y consumo de la dosis personal puede resultar interesante, tanto para la reflexión interna como para el análisis comparado.

Recomendaciones

  • La prohibición del porte y consumo de la dosis personal aprobada por el Congreso en diciembre de 2009 representa un retroceso en la manera de enfrentar los problemas derivados del consumo de sustancias que podrían causar dependencia. Una mayor represión al consumo de estas sustancias no garantiza su reducción y conlleva graves consecuencias sociales y jurídicas.
  • Con el interés de proteger la salud de la población, el país debe estar entonces en condiciones de garantizar esta protección generando y ampliando la infraestructura sanitaria necesaria para atender debidamente los casos de consumo problemático. El derecho a la salud y acceso al tratamiento generaría resultados positivos en relación con el consumo de drogas en Colombia.
  • Debe evitarse que la prohibición produzca el efecto colateral de un aumento de la población carcelaria por casos de porte y consumo. Esto agravaría las condiciones de hacinamiento que padecen importantes centros penitenciarios del país.
  • Poder distinguir entre los consumos no problemáticos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los usuarios recreativos, y los usuarios problemáticos, diluiría la visión fundamentalista que impone la prohibición al no considerar esta distinción.
  • El hecho de que la prohibición no permite la imposición de sanciones debería aprovecharse para ofrecerle al usuario problemático el derecho al tratamiento cuando éste lo solicite.
  • Para que la nueva prohibición no se traduzca en un retroceso para la democracia, el Estado colombiano debería tomarse en serio las políticas de prevención, y fortalecer las instancias que favorecen la rehabilitación. Una política de reducción del daño podría lograr mejores resultados que la represión frente al consumo de las drogas.