La crisis carcelaria y el fracaso de la politica criminal en Chile

Ibán de Rementería
Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos (CIDDH)
Viernes, 25 de marzo, 2011

Con la horrorosa muerte de 81 reclusos asfixiados y quemados en el Penal de San Miguel al terminar el pasado año estalló en Chile la crisis penitenciaria, aquello fue la expresión material y viva del fracaso de la política criminal del Estado, que nada tiene que ver con el aumento de la criminalidad en el país, ya que esta ha disminuido ostensiblemente en más de un 20% desde el año 2003 según la encuesta de victimización del INE y las encuestas de Paz Ciudadana.

El fracaso de esa manera de hacer política se hace manifiesta en la evaluación que recibe el Gobierno del Presidente Piñera por el desempeño en el control de la delincuencia a un año de su ejercicio, con una desaprobación del 59% y aprobación del 37% la cual cayó en un 30% del 53% que tenía al inicio del Gobierno, la manipulación del miedo para hacer política ha terminado por victimizar a sus manipuladores.

Al iniciarse el año luego de las vacaciones de verano el Gobierno toma dos medidas para asumir la crisis: descabezar el alto mando de los agentes penitenciarios, de la Gendarmería, y anunciar que sacará de la cárcel entre 5.000 a 10.000 sancionados por la ley penal con privación de libertad , entre el 10% y 20% del total, por delitos menos graves o menores para disminuir su hacinamiento que supera en un 60% la capacidad de los penales, el descabezamiento de la Gendarmería más que la ejecución de un chivo expiatorio es un señalamiento de la responsabilidad del anterior Gobierno en la crisis.

Que haya 2.500 personas privadas de libertad, el 5% del total, porque carecen de recursos para pagar las multas por las cuales fueron sancionadas, todos pequeños delitos, indica el primitivismo represivo y el clasismo selectivo del sistema penal chileno.

Sacar a los presos que no han cometidos delitos graves contra las personas para desatochar las cárceles y disminuir el gasto público es la doctrina Schwarzenegger, ex Gobernador de California –antes fue fisioculturista y actor hoy es un hombre de negocios- que la planteó para disminuir el grave déficit presupuestal de su Estado, en general liberó a quienes no habían cometido delitos violentos, pero lo que más liberó fueron aquellos sancionados por infracciones a la ley de drogas.

La propuesta más relevante del Gobierno sería sustituir las sanciones con privaciones de libertad principalmente por los servicios en beneficio de la comunidad, esta sanción en la actualidad está prevista sólo en la leyes de violencia en los recintos deportivos –Ley 19.327-, ley de drogas –Ley 20.000, y penal adolescente – Ley 20.084. Esta fue la sanción mas aplicada por la justicia penal adolescente, pero su cumplimiento ha dejado bastante que desear.

Esta iniciativa del Ejecutivo para resolver la crisis carcelaria nada propone sobre prevención del delito y rehabilitación de los sancionados. La prevención del delito y la rehabilitación de quienes infringen la ley dependen exclusivamente de la capacidad del Estado para ofrecer alternativas y oportunidades concretas creíbles y viables a la vida delictiva, tanto para quienes están en riesgo de delinquir como para quienes recuperan su libertad, ellos necesitan adquirir habilidades y acceder a recursos para emprender actividades o encontrar trabajo para satisfacer sus necesidades y deseos. Los USD$ 600 y USD$ 1.000 mensuales que cuesta mantener una persona privada de libertad, en las cárceles públicas y concesionadas respectivamente, tendrían un uso alternativo mejor empleado si se los destinara a financiar las capacitaciones, los emprendimiento o a subsidiar empleos para quienes están en riego de delinquir y para quienes vuelven a la libertad.

La propuesta del Gobierno implica gestionar y supervisar el cumplimiento de la sanción de trabajo en beneficio de la comunidad para entre 5.000 a 10.000 sancionados, lo que en la actualidad es tarea de la Gendarmería y el SENAME. La aplicación de esta sanción es diversa y compleja en sus propósitos y actividades, ella tiene por finalidad social tanto que el sancionado asuma la responsabilidad de los hechos que se le han imputado, como también que la comunidad asuma que los trabajos comunitarios son la reparación que el sancionado le está haciendo a ella. El propósito específico y concreto de esta sanción es que el sancionado cumpla con un conjunto de tareas útiles que directamente beneficien a la comunidad que fue afectada por sus acciones ilícitas. Para esto se debe buscar, acordar y dar cumplimiento a la ejecución de esta sanción con las instituciones en las cuales es necesario y posible dar cumplimiento a estas sanciones, tales como los municipios, sectores de educación y salud u otros. Otro propósito resocializador del trabajo en beneficio en la comunidad debería ser ofrecer o procurar, o al menos recomendar, las habilidades y recursos que le son necesarios al infractor sancionado para satisfacer sus necesidades y deseos sin tener que volver a transgredir los derechos de los otros, a la vez que está cumpliendo esta sanción o luego de su término.

Las sanciones por infracciones a la ley de drogas y delitos de lesa humanidad contra los derechos humanos son dos temas conflictivos en esta propuesta del Gobierno de alternativas a las penas privativas de libertad. El Gobierno ha propuesto excluir los delitos por drogas de la aplicación de sanciones no privativas de libertad. Una de las expresiones más pervertidas de la política criminal es la política de control de drogas, aquí la persecución penal recaen preferentemente sobre quienes cometen pequeños delitos como consumo y porte de drogas o microtráfico, el 77%, sólo el 12% por tráfico, y cuyos principales actores son jóvenes y mujeres, el 68% de los detenidos son menores de 30 años y más del 60% de las mujeres privadas de libertad lo está por infracciones a la ley de drogas. En el año 2010 para el caso de las infracciones a la ley de drogas el Ministerio del Interior no informa del número de denuncias, pero para el año 2007 Paz Ciudadana informó de solo 1.515 denuncias por drogas, la sobre reacción de las fuerzas policiales fueron 74.945 detenidos, cincuenta veces en número de denuncias, de los cuales solamente 12.580 fueron condenados por los tribunales, el 16,8%; de los cuales algo así como el 70% debe haberlo sido por microtráfico. Para hacer una comparación según el Ministerio del Interior el delito más relevante en 2010 fue el robo con fuerza con 200.299 con denuncias, lo que tuvo como respuesta de las fuerzas policiales 17.665 detenidos, el 8,8%; de los cuales los tribunales condenaron a 13.568 personas, el 76,8%. Resulta claro que hay un evidente mal uso de los recursos policiales, ya que sus fuerzas detuvieron cuatro veces más personas por drogas, delito que no tienen prácticamente denuncias, que por el delito de robo con fuerza es el que más impacta a la población. Si al 70% de los infractores a la ley de drogas sancionados se les aplicara sanciones no privativas de libertad, 9.500 de ellos podrían cumplir sus sanciones en el medio libre y no contribuir al hacinamiento de los recintos penitenciarios.

En el caso de los delitos de lesa humanidad por graves transgresiones a los derechos humanos se ha producido una confusión por pretender beneficiarlos con sanciones no privativas de libertad mediante el otorgamiento de las mismas a quienes tengan más de 80 años o padezcan enfermedades terminales, lo cual es humanitariamente atendible, pero los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles e inamnistiables según los tratados internacionales por el país suscrito, por lo tanto estaría exceptuados de este beneficio. Otra cosa es que el Presidente de la República en el uso de sus facultades a cada caso les otorgue el indulto.