Permiso para plantar

La Fiscalía Antidroga desmiente que las asociaciones y el cultivo estén en el limbo

El derecho es un conjunto de normas que, en no pocas ocasiones, están sujetas a interpretaciones, pero en este terreno la Fiscalía Antidroga no tiene dudas: cualquiera no puede cultivar cannabis en su casa como si tuviera claveles, y lo de los clubs para fumar no es legal.

Y no es que no hayan discutido el tema. El pasado mes de junio se celebró en Bilbao la junta semestral de los fiscales antidroga de España, que abordó este asunto y que dio lugar a dos conclusiones, relativas al cultivo y a las asociaciones. En el primer asunto, se dice que el sembrado de cualquier planta con efectos tóxicos "está sometido a un estricto sistema legal de autorización y control por el Ministerio de Sanidad, con el exclusivo fin de obtener las sustancias necesarias para la industria farmacéutica". Quien no se ajuste a estas normas, entra, según la Fiscalía, en el artículo 368 del Código Penal, que prevé penas de tres a seis años de prisión y multa de hasta el triple de lo incautado.

Este es un criterio que no se ha modificado desde hace muchos años, desde el franquismo. La ley de Estupefacientes ya lo dice, y está vigente desde 1967. En ella se explicita que "la autorización, intervención, vigilancia y control del cultivo" son cuestiones sometidas a control de Sanidad, y que es "tráfico ilícito todas las operaciones de cultivo (...) que sean realizadas contrariamente a la presente ley o con incumplimiento de los preceptos de la misma". Y si se entra en la web del Plan Nacional sobre Drogas, en el apartado de legislación, sobre el tema de las plantaciones hay una única orden, que data de 1963, y que señala que está prohibido salvo que se disponga de autorización de Sanidad.

Otra cuestión son las asociaciones y clubs cannábicos. Como punto de partida, en este apartado la Fiscalía hace hincapié en que es necesario respetar la libertad de expresión y el derecho de reunión. Así, dichas asociaciones tienen sus estatutos, donde no se suele promover directamente el consumo, que sería punible, sino que se trata de divulgar aspectos beneficiosos y connotaciones sociales de determinados estupefacientes. Pero lo que no deben hacer es suministrarlo. No puede ocurrir que por ser socio de un club tengas derecho, según el Ministerio Público, a cantidades determinadas de hachís, porque, al ser el mercado ilegal, se supone que entonces se está acudiendo a un suministro ilícito. En este sentido, en las mencionadas conclusiones de las jornadas de Bilbao se señala que el control de la legalidad de las asociaciones se producirá en dos fases. La primera, que los estatutos no podrán "apreciar la existencia de delito", y la segunda, que "la actividad real de la asociación no podrá realizar actos de cultivo o comercialización sin someterse a los requisitos establecidos en la ley de Estupefacientes".

Además, y siempre según el criterio de la Fiscalía Antidroga, no se puede aludir al denominado consumo compartido, que según la doctrina del Tribunal Supremo está permitido. Los fiscales explican el ejemplo que permite discernir qué es el consumo compartido. Un grupo de amigos se reúnen para una larga noche de cartas. Entonces deciden fumarse unos porros durante la velada. Para no ir todos, uno de ellos recoge dinero y va a comprar, pero le detienen. Si demuestra que era para un ámbito privado para un momento concreto y que el dinero no era para traficar, sino para el consumo de los asistentes a la timba, se trata de consumo compartido, lo que no se puede aplicar a un club que distribuya cannabis entre sus asociados que pagan una cuota por ello.

La Fiscalía Antidroga no creen que las asociaciones estén en un limbo jurídico, como tampoco la posibilidad de cultivar cannabis libremente. Y, de hecho, ya han acusado al presidente de un club donde se encontraron bolsas de marihuana.

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