¿El fin de la dosis mínima en Colombia?

Revive el debate sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia que explica que no se puede judicializar a quienes porten más gramos de los permitidos legalmente. Expertos aseguran que faltan límites más claros.

María Paula Rubiano - María José Medellín Cano
15 de marzo de 2016 - 01:03 p. m.
¿El fin de la dosis mínima en Colombia?

Ernesto Jiménez* consume 125 gramos de marihuana al mes. Muchas veces, para evitar tener que comprar las dosis diarias y estar pendiente día a día de cuánta droga tiene, compra sus paquete mensual a comienzo de cada mes y lo guarda en su casa. En varias ocasiones, la Policía lo ha requisado con esa cantidad en sus bolsillos que por cierto, supera por mucho lo que en Colombia una persona puede portar legalmente como su dosis personal: 20 gramos. En varias ocasiones ha pagado extorsiones para que el problema no pase a mayores. Pero con una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, ese límite de gramos permitidos en Colombia podría quedar en entre dicho.

Se trata de una decisión de la Sala de Casación Penal, en la que se absolvió al soldado Yesid Alexander Arias quien había sido condenado en 2013 a nueve años de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Los hechos que llevaron a la condena del militar se remontan a octubre de 2011, cuando se
encontraba en Socorro (Santander) y fue detenido por las con 50.2 gramos de marihuana en sus bolsillos. Según Arias, en ese momento portaba esa cantidad de droga pues en los siguientes días viajaría a un lugar en donde no podía conseguir la dosis que requería por ser un adicto.

Según el alto tribunal, el hecho de que una persona porte más droga que la permitida legalmente -20 gramos- no significa que esté cometiendo un delito. “De ahí que tratándose de consumidores o adictos que porten o lleven consigo sustancias no esa específica finalidad no pueden ser judicializados por la justicia penal y su proceder es de competencia de las autoridades administrativas de la salud”, explica la sentencia, cuyo magistrado ponente fue Eugenio Fernández.

En el caso de que a una persona la detuvieran con una dosis mayor a los 20 gramos, esta tendría que sustentar para qué será usada la droga: si para su consumo personal o para distribuir o comercializar. En caso de tener indicios de que se trata de la segunda opción, el fiscal al que le llegue el caso tendrá que investigar a fondo cuál es el fin de la sustancia. “Con este fallo, quedamos a merced de una interpretación de la Policía en la calle, cuando hace la requisa”, le  explicó a El Espectador Julián Quintero, director de Acción Técnica Social, líderes del proyecto ‘Échele cabeza’.

Quintero además asegura que el tema de no judicializar a quienes porten más de la dosis personal no es noticia nueva pues la Corte Suprema de Justicia en 2014 ya se había pronunciado al respecto. Dijo en ese entonces que cuando la cantidad de droga encontrada en una persona era mayor a la permitida, no era posible acusarlo de un delito. “Creo que lo que la Corte está haciendo es reviviendo un tema que requiere de toda la atención de las autoridades pero que, como todavía no está claro quien establece para qué es la droga en el momento de una requisa, las injusticias siguen ocurriendo”, añadió Quintero.

Por otra parte, al enterarse del contenido de la sentencia, la Fiscalía expresó su apoyó y la calificó de “trascendental”. El director nacional de Políticas Públicas del ente investigador, Miguel Larrota, dijo que se trata de una decisión “moderna consistente con una política criminal que persigue a los grandes capos y no a las
persona vulnerables”. Además, Larrota explicó que se crearán directivas especiales para estudiar los casos que se encuentren activos en al Fiscalía que presenten características similares a las de la historia del soldado Arias.

Carlos Arturo Carvajal, miembro del grupo internacional de expertos de reducción de la demanda de drogas de las Naciones Unidas y asesor de la Alcaldía de Bogotá, coincide con lo planteado por Miguel Larrota en cuanto la decisión de la Corte va acorde a los avances que se han hecho en Colombia en materia del consumo de drogas, y agrega que con la sentencia lo que se está poniendo en la mesa para el debate es un enfoque de la política de drogas desde el punto de vista del consumo de sustancias psicoactivas. “En este sentido, es importante recordar que más allá de un castigo, los ciudadanos tienen el derecho legalmente consagrado a un tratamiento. Y cuando no hay antecedentes judiciales ni disciplinarios, lo primero que se debe hacer es agotar ese recurso”, añade Arturo Carvajal.

Si bien en el fallo de la Corte es claro en que no se debe inferir que el porte de drogas es ilimitado para un consumidor o adicto, lo que no explica el alto tribunal es quién debe establecer cuál es el tope máximo de gramos de droga que puede cargar una persona en sus bolsillos. Preocupa además, como le expresó a este diario Julián Quintero, que los Policías terminen definiendo en la calle cuándo se trata de una dosis que será utilizada para el placer de un consumidor y adicto, y cuándo para fines ilícitos.

“Veo un problema con esta sentencia y es que, si me paran en la calle y me preguntan por qué llevo tanta droga, la solución fácil será decir que es porque soy adicto para no ser tratado como un criminal. Pero al final de cuentas, debe existir un fallo. ¿Será la decisión de un juez de la república el que me condene o absuelva? ¿O mi futuro recaerá en manos de un médico o psicólogo?, cuestiona Ernesto Jiménez*.

*Nombre cambiado a petición de la fuente.

Por María Paula Rubiano - María José Medellín Cano

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