Cataluña

CATALUÑA

El TSJC anula la regulación del Govern para abrir un club cannábico

Manifestación en Barcelona a favor de la legalización del cannabis en 2013 ANTONIO MORENO

El tribunal considera que se debería haber aprobado un reglamento

Los clubs cannábicos vuelven a la inestabilidad legal. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado la resolución del Departament de Salut de enero de 2015 en la que se aprobó criterios en materia de Salud Pública para orientar a las asociaciones cannábicas y a los ayuntamientos para autorizar esta actividad. En concreto, la resolución establecía 17 medidas orientativas que debían cumplir los clubs, como la edad mínima para acceder con 18 años, ser consumidor habitual de cannabis, no ser socio de otra entidad similar o prohibición de otras drogas o bebidas alcohólicas dentro del local. Además, establecían que otro socio debía avalar, limitaciones para abrir sólo ocho horas al día o no ubicarlos cerca de colegios, centro sanitarios o de otros clubs cannábicos. Los establecimientos tampoco podían publicitarse, debían respetar el descanso de los vecinos y se las instaba a a apuntarse al Registro de Asociaciones de la Generalitat así como a sus socios en registros municipales de consumidores, entre otras medidas.

La resolución del Departament de Salut, firmada por el entonces secretario Antoni Mateu, respondía a una moción aprobada por el Parlament en febrero de 2014 en la que se instaba a la Comisión de Salud a que en cuatro meses se regulasen las asociaciones cannábicas "desde la perspectiva de la salud pública". En otras resoluciones posteriores, la propia comisión daba luz verde a estas medidas que finalmente fueron aprobadas mediante esta disposición del Departament y publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat. La Abogacía del Estado presentó un recurso a la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC contra esta resolución ya que consideraba que se vulneraba las competencias exclusivas del Estado en esta materia como se indica en la Constitución.

Sin embargo, el tribunal no entró en analizar la posible invasión competencial sino que considera que la disposición del Departament no cumple los requisitos legales. Para el TSJC se trata de "una regulación innovadora en el reglamento jurídico autonómico ya que establece un marco inexistente hasta ahora y, además pretende ordenar con pluralidad indeterminada de destinatarios y con voluntad de permanencia". En este sentido, la sentencia establece que la resolución está "revestida de un carácter normativo, de disposición reglamentaria, ya que no supone una simple aplicación del ordenamiento jurídico a un caso concreto por más que en esta se incluyan bienintencionados criterios orientativos, los destinatarios de los cuáles son los ayuntamientos de Cataluña".

Tras analizar el expediente administrativo, el TSJC concluye que la Generalitat "no ajustó la elaboración de la norma reglamentaria al procedimiento legalmente dispuesto para ello", tal y como se indica en la Ley de Régimen Jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En este sentido, la normativa indica que la aprobación de un reglamento debe hacerse por una orden del conseller correspondiente y por un acuerdo del Govern.

0 Comentarios