Usos tradicionales y personas migrantes El viaje de la hoja de coca desde los Andes hasta los tribunales europeos

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Es necesario conjugar el derecho al disfrute de la vida cultural de las comunidades migrantes y el derecho a utilizar sus plantas tradicionales con las obligaciones derivadas del control de drogas.

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Hojas de coca

Pien Metaal, TNI

Hace varios años que la Fundación ICEERS, con el apoyo de organizaciones aliadas como Transnational Institute, ha asistido a la defensa de personas migrantes procesadas en España (y en otros países europeos) por la posesión e importación de hojas de coca destinadas al uso tradicional. Dichas personas provienen de países donde existe un marco legal para el uso de la hoja de coca, como Colombia, Bolivia, Perú y Argentina. Estos casos han tenido diferentes resultados, y las sentencias judiciales no han sido uniformes. Esto dificulta el ejercicio del derecho de estas comunidades a disfrutar de su propia cultura, lo cual plantea nuevos retos en relación al respeto de los derechos humanos en el marco del control de drogas. Retos que han de encontrar una respuesta política en el marco de la Agenda 2030 y de los objetivos de desarrollo sostenible, que se están perfilando como el nuevo marco de referencia de los organismos de control de drogas y del debate internacional en la materia.

Hace dos años celebramos el resultado positivo de un caso judicial relacionado con hoja de coca en Girona, España. Tras tres años de incertidumbre, el Ministerio Fiscal, durante el juicio, decidió retirar los cargos por los que se procesaba a un ciudadano colombiano residente en Cataluña por haber recibido por correo postal un paquete que contenía unos 2 kilogramos de hoja de coca pulverizada. Aunque la absolución del acusado, a quien se le imputaba la comisión de un delito contra la salud pública, fue una gran noticia para la persona procesada, sus familiares, amigos y para quienes abogamos por una reforma de las políticas de drogas, la resolución no dio lugar a una sentencia firme que pudiera ser utilizada como precedente en casos futuros.

El pasado mes de noviembre conocíamos la última decisión judicial sobre un caso relacionado con hoja de coca en España, cuya defensa estuvimos apoyando durante más de dos años. Un caso que conecta con la cuestión más amplia de los usos tradicionales de esta planta más allá de los contextos de donde es nativa, y cómo las comunidades andinas emigradas por todo el mundo se ven privadas de una práctica cultural que es tradicional y legítima en los lugares de los que provienen.

 La hoja de coca: De nuevo a juicio en España

En esta ocasión, el caso implicaba a un ciudadano boliviano de Santa Cruz y afincado en España desde hace más de diez años. Regresando de un viaje a Bolivia para visitar a su familia, fue detenido en el aeropuerto de Barcelona por traer en su maleta 11 bolsitas que contenían hojas de coca: un total de 4,5 kilogramos que traía para poder utilizar en su práctica habitual del pijcheo (masticado de hoja de coca, según la palabra Aymara que se utiliza en Bolivia) y de infusiones.

Flickr/Steve Willey/CC BY 2.0

Mercado de coca

Según el Ministerio Fiscal, de esta hoja de coca, que contenía una pureza de 0,4% según los análisis toxicológicos, hubieran podido extraerse unos 20 gramos de cocaína, cuyo valor en el mercado ilegal de cocaína español hubiera sido de aproximadamente 1.153 euros (nótese que, de entrada, erraron en este simple cálculo aritmético, pues el resultado sería de 17,9%, y eso en el supuesto de que sea una extracción automática y que no se pierda nada en el proceso). La Fiscalía pedía entonces 4 años de prisión y una multa de 2.000 euros para el acusado.

Hasta este momento, la Audiencia Provincial de Barcelona había venido absolviendo a las personas procesadas por una situación similar. No obstante, estas sentencias habían sido recurridas por la Fiscalía ante el Tribunal Supremo, quien había terminado por condenar a un año y medio de prisión. En España esto no supone ingresar en prisión, pues para ello hace falta una condena de al menos dos años, aunque sí consta en los antecedentes penales a todos los efectos. El caso de Girona, donde se retiraron los cargos y, por tanto, no hubo posibilidad ni de absolver ni de condenar, supuso una excepción a esta tendencia general. También el resultado de este último caso fue excepcional: finalmente, la sentencia condenó al ciudadano boliviano a 6 meses de cárcel y una multa de 30 euros (tomaron como referencia lo que la persona pagó en Bolivia), si bien desestimando su expulsión del país.

¿Qué sucedió para llegar a este resultado? Desde el inicio del caso fuimos parte del equipo de defensa liderado por la abogada Inés Berman. Realizamos informes periciales, asesoramos a la abogada a cargo del caso y el día del juicio, testificamos ante el juzgado en calidad de peritos expertos en la materia.

La estrategia de defensa: Reivindicar los usos tradicionales de la hoja de coca y sus beneficios 

Nuestra estrategia de defensa se basó en dos pilares. La argumentación se basó, en primer lugar, en el hecho de que la hoja de coca no está catalogada como sustancia que cause grave daño a la salud en el ordenamiento jurídico español. Además, no existe evidencia científica que acredite que, efectivamente, el uso de la hoja de coca implique un daño o peligro a la salud. Consideramos que, si no estaba destinada a ser procesada en cocaína, el argumento del daño o el riesgo para la salud pública no podría configurarse y perdería toda su fuerza. Por otro lado, no existe (y es necesaria) una compilación exhaustiva, objetiva e imparcial sobre los efectos que tiene el uso de la hoja de coca sobre la salud. Una revisión crítica por parte del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS, que podría llegar a definir una clasificación distinta a la actual en las listas de los tratados internacionales en materia de drogas, sería fundamental para revertir los argumentos sesgados que dieron origen a su fiscalización (en 1992 Perú y Bolivia propusieron dicha revisión a la OMS, sin éxito). Dicha compilación resultaría crucial, pues el informe en el que se basó la inclusión de la hoja de coca en las listas de control de la Convención Única de 1961 data del año 1950 y está plagado de afirmaciones racistas que no soportarían los estándares mínimos actuales, como lo es el principio de no discriminación.

En segundo lugar, insistimos en que la hoja de coca tiene un uso tradicional y juega un papel fundamental en las sociedades y culturas andinas-amazónicas, que las comunidades emigradas llevan consigo a las sociedades receptoras. Sin embargo, ese derecho fundamental de los pueblos originarios no se ve reflejado en el estatus legal de la hoja de coca: uno de los temas más desafiantes del actual sistema internacional de control de drogas, pues la hoja ha sido vinculada al mercado de cocaína, y las sociedades donde la planta no es nativa desconocen sus usos ancestrales, culturales y tradicionales. Una vez más, hicimos el esfuerzo de contextualizar su uso tradicional en Bolivia, y de explicar cuáles son los mecanismos sociales y legales de control en este país, de donde provenía el acusado.

Los argumentos del tribunal: Riesgo de difusión a terceros y mercado local de hoja de coca

Para nuestra sorpresa, el argumento principal en el que se basa la sentencia condenatoria es que los hechos eran constitutivos de un delito de peligro abstracto, es decir: la mera tenencia o posesión de la sustancia considerada tóxica es suficiente para configurar la amenaza que podría suponer sobre la salud colectiva, incluso cuando el daño no se llegase a consumar. De acuerdo con la sentencia, el acusado mostró “un total desprecio por la salud física y mental” de las personas a las que, supuestamente, iba a vender las hojas de coca.

Resulta curioso que los magistrados estimaron, desde su conocimiento legal y sin ninguna sensibilidad hacia la diversidad cultural o hacia la práctica del pichjeo, que era un “hecho público y notorio” que las infusiones de mate o te hechas con hojas de coca emplean entre 5 y 10 hojas de coca. Por esta razón, consideraron que la cantidad que traía el acusado era muy elevada como para que la hoja de coca fuera destinada al consumo personal y que, por tanto, estaba claro que ésta sería distribuida a terceras personas. No sólo eso, sino que debido a que, en la audiencia, el acusado no supo especificar la cantidad exacta en gramos (que suele ser entre 8 y 10 gramos) que se precisa para cada “bolo” que será masticado, o para cada litro de infusión, y debido a la “elevada cantidad de hoja intervenida”, que daría para 440 días de consumo utilizando la métrica del “puñado”, se configuraba el riesgo evidente de almacenamiento y difusión a terceros de dicho producto, poniéndose así en grave riesgo la salud colectiva.

Erradicación de coca

Colombian National Army

Erradicación de coca

La ausencia de la interpretación sensible a las diferencias culturales, imposibilitó que se planteara que los usos tradicionales de estas plantas no tienen unas medidas precisas a la hora de tomarlas (igual que nosotras, que tomamos café cada día y lo preparamos en una cafetera italiana, no sabemos con exactitud cuántos gramos de café se ponen en cada taza. Se pone eso, precisamente: un “puñado”).

La insistencia en que el acusado no quería convertir la hoja de coca en cocaína, y la mención a la existencia de un mercado “gris” de hoja de coca entre la numerosa comunidad andina en España, resultó ser un arma de doble filo. Este argumento hizo al tribunal considerar que la transformación en cocaína no era imprescindible, pero que la posibilidad de tráfico en el mercado local con la propia hoja de coca lo era. Aunque este elemento novedoso no lo habíamos visto en ninguna decisión judicial anterior, en ningún momento se tuvo en cuenta que muchas personas migrantes no pueden regresar a sus países para visitar a sus familiares o comprar productos autóctonos en muchos años, algo muy recalcado por la abogada y el propio acusado.

Estos argumentos llevaron al tribunal a condenar al ciudadano boliviano a 6 meses de cárcel y una multa de 30 euros, la mitad de lo que declaró haber pagado por ella en un mercado callejero boliviano. No fue expulsado del país, por lo que puede seguir con su vida en España, donde están sus hijos y donde ejerce su profesión. Pero los años de incertidumbre y de sufrimiento a la espera de su juicio, y los antecedentes penales que ahora tiene en su haber, son también en cierto modo penas que tiene que cumplir a causa de unas leyes de drogas desproporcionadamente punitivas.

A nivel internacional: Pasos lentos, pero hacia delante.

Un buen ejemplo de estos avances escalonados ha sido el proceso de estudio llevado a cabo recientemente por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) sobre las repercusiones del “problema mundial de las drogas” en el ejercicio de los derechos humanos. Numerosas ONGs, entre ellas Transnational Institute (1) y ICEERS, emitimos nuestras recomendaciones para la elaboración de este informe advirtiendo sobre las colisiones normativas que surgen en la práctica cuando las plantas ancestrales, como lo es la hoja de coca, son constantemente reducidas a sus meras moléculas o componentes activos. Esta tendencia de aislar a las plantas ancestrales de sus usos tradicionales y culturales ha sido una constante cuando las personas enfrentan procesos judiciales. En el informe presentado por ICEERS, que fue tomado en consideración para la elaboración del documento, se incluyó un apartado específico sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como el uso religioso y cultural de las plantas ancestrales. La inclusión del uso tradicional de la hoja de coca en el informe final del OACNUDH, a la luz de la mención explícita del Art. 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (libertad de pensamiento, conciencia y religión) reconoció el uso de sustancias controladas en contextos religiosos y ceremoniales cuando exista una base histórica para hacerlo. Aún cuando la resolución del Consejo de Derechos Humanos solicitó textualmente a la Comisión de Estupefacientes (CND) que tuviera en consideración este documento, en particular durante los trabajos del 62º periodo de sesiones, la Comisión no abordó este tema.

Durante dicho periodo de sesiones, en el marco de los diálogos informales entre la presidencia de la CND y las ONGs, preguntamos cómo podían los Estados, en el marco de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, respetar y garantizar a las personas migrantes el uso de la hoja de coca. La respuesta que obtuvimos, es que la Comisión otorga cierta flexibilidad a los Estados para someter recomendaciones sobre las decisiones acerca de la reclasificación sustancias.

Si bien los incidentes legales relacionados con la hoja de coca no son numerosos, han dejado de ser casos aislados. Cada vez recibimos más peticiones de ayuda por este tipo de episodios en Europa, donde viven cientos de miles de personas de origen andino-amazónico. Las políticas de drogas actualmente vigentes no dan respuesta a estas situaciones y pueden dan lugar a penas desproporcionadas, teniendo en cuenta que son prácticas culturales tradicionales que no ponen en riesgo ni la salud pública ni la seguridad. Es necesario conjugar el derecho al disfrute de la vida cultural de las comunidades migrantes y el derecho a utilizar sus plantas tradicionales con las obligaciones derivadas del control de drogas. Se plantea así un dilema o choque novedoso entre las convenciones de drogas y los derechos humanos que debemos atender, y para ello estudiar y conocer mejor. Y ello con la dificultad que conlleva la investigación de dos “objetos de estudio” de tan difícil acceso y sobre los que existe tan poca información como son las personas con experiencia migratoria y las sustancias ilícitas. El nuevo marco de referencia de los debates sobre política internacional de drogas (los Objetivos de desarrollo sostenible en el marco de la Agenda 2030) deberá dar respuesta a estos desafíos generados de la globalización de prácticas tradicionales que ya no están circunscritas a un territorio, ni a una población específica.

(1) En el informe del TNI «Vasos comunicantes…Derechos humanos, cultivo ilícito y desarrollo alternativo » se recomienda que los países realmente comprometidos con la protección de los derechos humanos en el ámbito del control de drogas deben admitir que, en lo que atañe a los derechos indígenas, culturales y religiosos, el cumplimiento pleno exigirá enmendar o derogar ciertas disposiciones de los tratados de fiscalización de drogas.

 

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