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Cannabis en Argentina: qué es legal y qué no

Cuando en Argentina hablamos de cannabis qué es legal y qué no es una duda permanente. En principio, es importante tener en claro que desde hace años se vive un proceso de transición de la prohibición total a estados parciales de legalidad.

La ilegalidad del cannabis y la penalización de su cultivo y tenencia son parte de la ley vigente. Hablamos de la ley 23.737, conocida como la Ley de Drogas.

En esta norma, sancionada en 1989, están tipificadas todas las conductas que pueden ser penadas en relación al cannabis y otras sustancias psicoactivas.

En los últimos años, la legitimidad del uso medicinal del cannabis fue abriendo espacios tanto a nivel cultural como legal. En 2017 se sancionó la ley 27.350, conocida como la Ley de Cannabis Medicinal.

Esta ley, a partir de diferentes reglamentaciones, habilita el cultivo para investigación por porta de instituciones públicas y/o privadas, el cultivo personal, solidario y el cultivo de ONGs siempre que sea con una autorización emitida por el Ministerio de Salud de la Nación (MSN).

En el caso de los cultivos para investigación el MSN debe autorizarlos. En el caso del cultivo personal, solidario o de ONGs, la autorización se realiza a través del Reprocann, el registro nacional que permite plantar y transportar cannabis.

Cannabis: qué permite la ley argentina

En Argentina la Ley de Drogas es contundente: hasta la simple tenencia de una semilla está prohibida. De ahí en adelante, toda acción relacionada a la planta puede ser sancionada penalmente.

La ley que rige en Argentina no establece límites permitidos: sea una semilla o mil, sea una planta o treinta, sea un porro o unos gramos de flores, toda tenencia es ilegal.

¿Consumir no es ilegal, pero sí es ilegal tener? Sí, así de perversa es la legislación que aún pesa sobre cientos de miles de personas usuarias.

En líneas generales la ley establece tres tipos de tenencia, con penas diferentes en cada caso:

  • Tenencia para consumo personal: cuando la persona logra demostrarle a la Justicia que el cannabis que tiene es para su propio consumo. Lees bien: esta ley no considera el principio de inocencia. La pena: un mes a dos años de prisión que puede cambiarse por una “medida curativa”, es decir, reconocer un problema de consumo y ser obligado a realizar un tratamiento.
  • Tenencia simple: cuando una persona tiene cannabis, la Justicia no puede demostrar que es para comercialización, pero tampoco asume que es para consumo personal de la persona. La pena: de uno a seis años de prisión.
  • Tenencia para comercialización: cuando la Justicia considera que hay evidencias suficientes de comercio o “fin ilegítimo” puede aplicar esta figura. La pena: de 4 a 15 años de prisión, más multas que pueden alcanzar sumas impagables.

En 2009, la penalización de la tenencia para consumo personal fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del Fallo Arriola.

En ese fallo, la Corte declaró la necesidad de que el Congreso Nacional reforme la ley, algo que no ocurrió pese a presentarse diferentes proyectos. Sin embargo, el fallo modificó prácticas judiciales: muchos jueces y fiscales empezaron a aplicar el fallo.

Eso generó dos escenarios: personas que, luego de una detención o allanamiento, no son encausadas; y personas que enfrentan un causa y, aplicando el fallo, son sobreseídas. En ningún caso se restituye lo secuestrado.

El fallo Arriola no puso freno a la criminalización. Algo que sigue siendo regla, especialmente en el caso de los sectores más pobres de la población o en los territorios más conservadores, donde la Justicia no incorporó el fallo en sus prácticas.

En lo que respecta a las fuerzas de seguridad, su desempeño depende de los criterios judiciales que se apliquen y de los niveles de capacitación de cada fuerza.

La ley de cannabis medicinal generó una especie de excepción a la regla. Quienes estén al amparo de esta norma, estarán protegidos de la ley penal.

Por supuesto, siguen existiendo violaciones a esos derechos adquiridos principalmente por falta de formación tanto a nivel judicial como de las fuerzas de seguridad.

¿Cuántas plantas de cannabis se pueden cultivar legalmente en Argentina?

Según la ley argentina, ninguna. La única forma de hacerlo es si estás inscripto y autorizado por el Reprocann. En ese caso, la cantidad máxima de plantas en floración será de 9, sin límite de plantines.

En el caso de las ONGs, esas cantidades se multiplican acorde a la cantidad de personas representadas.

Si cultivás sin Reprocann aún podés ser allanado y enfrentar una causa, independientemente de la cantidad de plantas que tengas y del uso que le des.

En caso de que no tengas Reprocann, todo va a depender de las prácticas judiciales del lugar donde estés. Seguramente no puedas evitar que te secuestren las plantas, pero de ahí en más pueden pasar diferentes cosas. Desde que se aplique el fallo Arriola de forma inmediata y la situación no escale, hasta tener que enfrentar una causa penal con o sin detención mediante.

En el caso de instituciones privadas o públicas, podrán cultivar la cantidad de plantas que estén establecidas en el proyecto de investigación aprobado por el MSN.

¿Cuántos gramos de cannabis se pueden tener legalmente en Argentina?

Según la ley argentina, ni un solo gramo. La única forma de que la tenencia sea legal es estar inscripto y autorizado por el Reprocann. En ese caso, la cantidad máxima es de 40 gramos de flores secas y hasta 6 recipientes de 30ml cada uno conteniendo aceite de cannabis.

En el caso de las ONGs, esas cantidades se multiplican acorde a la cantidad de personas representadas.

Al igual que con las plantas, sin Reprocann, la situación depende de cómo se aplique la ley penal en el lugar donde estés. Puede haber una simple incautación o bien puede haber un demora que derive en una detención y una causa penal.

¿Está permitido consumir cannabis en la calle?

De nuevo, según la ley argentina, la respuesta es no. En caso de que consumas cannabis en cualquiera de sus formas, podés ser abordado por las fuerzas de seguridad.

En el caso de ser usuario medicinal registrado en Reprocann nadie debería incautar tu cannabis, ni demorarte. De hecho, es posible legalmente sostener que una persona usuaria no debería tener restricciones de uso en la vía pública, como no lo tiene el usuario de cualquier otro medicamento.

Sin embargo, al recomendación es evitar la confrontación y recordar que aún la práctica dominante de parte de las fuerzas de seguridad es presuponer que se está cometiendo un delito.

En ese caso, también dependiendo las prácticas judiciales del lugar en el que estés, la situación va a variar. Puede haber desde un pedido de que dejes de hacerlo, una incautación, una demora, una detención y hasta una causa penal.

¿Es legal comercializar cannabis en Argentina?

Hasta el momento no existe un marco regulatorio definido para la comercialización de cannabis y sus derivados. Es el que se establecerá a partir de reglamentar la ley industrial para el cannabis medicinal y el cáñamo, la ley 27.669.

El proyecto, elaborado por la ARICCAME, la agencia reguladora nacional, estaría ya en manos del Poder Ejecutivo. De allí surgirían todos los tipos de licencia necesarios para la cadena productiva tanto del cannabis con fines medicinales como del cáñamo.

Sin esas licencias y por fuera de lo que permite la legislación medicinal, toda actividad seguirá siendo ilegal.

¿Se pueden comprar legalmente semillas de cannabis en Argentina?

En el caso de las semillas, esquejes y plantines de variedades aprobadas por el INASE la comercialización está permitida siempre en el marco de la ley de cannabis medicinal.

Para poder realizar estas actividades legalmente, quienes desarrollan las variedades deben estar habilitados por el INASE como criadero con fines medicinales. Quienes vendan esas variedades, por ejemplo los grows, deben esta habilitados como comercializadores.

Sin esas aprobaciones y habilitaciones, la actividad sigue siendo considerada irregular con los riesgos penales que eso implica.