La JIFE y la reducción del daño
¿Un paso adelante o atrás?
Marzo de 2008
Como en años anteriores, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes destaca en su informe de 2007 el problema del VIH, alimentado por el uso de drogas intravenosas. El término ‘reducción del daño’ se utiliza en el informe sin tono alarmista, pero la Junta no puede abstenerse de enviar notas de advertencia.
El informe de 2007 menciona la palabra HIV 53 veces. En lo que respecta a las medidas para la reducción de daños para frenar los contagios de VIH, el informe presenta algunos pequeños cambios positivos. A diferencia de los informes de 2006 y 2005, en que no se mencionaba el suministro de jeringuillas esterilizadas, la Junta toma nota de esta práctica en su revisión de las novedades por países, entre los que se encontrarían Viet Nam, Malasia y Australia, así como 24 Estados miembro de la Unión Europea (párrs. 510, 511, 706, 653, entre otros).
Sin embargo, la Junta no puede abstenerse de enviar notas de advertencia y, por ejemplo (párr. 706), exhorta a Australia a que vele por que los programas de suministro de jeringuillas esterilizadas en Nueva Gales del Sur se lleven a cabo en cumplimiento de los tratados de fiscalización internacional de drogas, a pesar de que, según anteriores declaraciones de la Junta y de expertos jurídicos, dichas actividades no infringen ninguna convención. Cuando insta a que se ofrezcan servicios adecuados a los reclusos encarcelados (párr. 26), la Junta no menciona el intercambio de jeringuillas, a pesar de que la OMS y otras autoridades han dado su claro apoyo a los beneficios de estos servicios en las instituciones penitenciarias. En lugar de ello, la Junta insta a los gobiernos a impedir que circulen drogas ilícitas en las cárceles (párr. 60-d). Sin embargo, comparado con el silencio de años anteriores, estas referencias al intercambio de jeringuillas son importantes.
El término ‘reducción del daño’ se utiliza en el informe sin tono alarmista. Esto no debería llamar la atención dado el apoyo concedido al aumento de la oferta de medidas para la reducción del daño de todos los Estados miembro en la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA de 2001 y en muchos otros documentos de las Naciones Unidas, como el informe de sobre la reducción de las consecuencias sociales y sanitarias negativas relacionadas con el consumo de drogas presentado en 2008 por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (y respaldado por la JIFE). Sin embargo, se trata de un importante cambio para la JIFE.
La Junta también alude con naturalidad a la aplicación de programas de tratamiento con metadona o buprenorfina en países como los Estados Unidos, la República Islámica de Irán, Canadá, Viet Nam, Malasia y todos los Estados miembro de la Unión Europea (párrs. 99, 510, 511, 653, entre otros).
No obstante, aquellos que esperaban que la Junta ejercitara su mandato de forma más activa para garantizar la debida oferta de drogas lícitas con fines médicos no encontrarán en el informe de 2007 muchos motivos para mostrarse optimistas. Como en años anteriores, y a pesar de que las convenciones de la ONU instan al tratamiento, la rehabilitación y la reinserción en los casos de uso indebido de drogas, la Junta no se congratula ni señala con aprobación la aplicación de nuevos programas de metadona para abordar lo que en los países asiáticos ha sido un creciente problema de uso de drogas intravenosas y de los contagios de VIH asociados.
De hecho, en gran medida, la Junta sigue viendo esa ampliación del tratamiento a la luz de los posibles riesgos de desviación de fármacos legales a mercados ilegales, y exhorta a los países a fortalecer las medidas de fiscalización sobre la metadona y la buprenorfina. A la Junta le preocupa la falta de un acceso adecuado a analgésicos opioides para el tratamiento del dolor en muchos países (párrs. 97, 208-213), pero no menciona la escasez o la ilegalidad de los tratamientos con metadona o buprenorfina en países de la ex Unión Soviética y Asia.
De hecho, el comentario de que la oferta de este tipo de tratamientos ha aumentado ligeramente o incluso ha declinado en muchos de los denominados países en desarrollo/en transición (párr. 276) –un hecho que debería generar alarma en el organismo encargado de ayudar a los países a calcular con exactitud sus necesidades de metadona y buprenorfina– no va acompañado de ninguna expresión de inquietud. En un informe que incluye varios párrafos sobre el peligro que entraña el uso de drogas por parte de personas famosas, esta omisión resulta sorprendente.
Como en años anteriores, el informe de 2007 manifiesta una fuerte oposición a las salas de venopunción supervisadas (párrs. 161, 369), afirmando que estos programas son contrarios a las disposiciones de los tratados sobre drogas. Entre las recomendaciones de la JIFE, se encuentra un llamamiento a que los países con salas de venopunción seguras cierren esas instalaciones y proporcionen servicios “basados en pruebas científicas” (recomendación 24, párr. 734). Esta exigencia está, de por sí, en contra de las pruebas científicas, ya que las ventajas de disponer de instalaciones más seguras para la inyección de drogas están bien documentadas en estudios revisados por iguales e indican que en ellas se registran pocas muertes por sobredosis, más derivaciones a servicios de tratamiento y una reducción del riesgo de contagio de HIV y de transmisión de hepatitis porque las jeringuillas se comparten menos.
La JIFE no menciona tampoco el análisis presentado en 2002 por la Sección de Asuntos Jurídicos del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, en que se recogían argumentos detallados para justificar el establecimiento de salas de venopunción, así como otros programas para la reducción del daño, implicando que estos programas no infringen las convenciones sobre drogas. El llamamiento de la Junta para que se ponga fin a las iniciativas el suministro de “equipos más seguros para el consumo de crack” (párr. 369) está igual de infundado.
Finalmente, la Junta ofrece una mayor y bienvenida atención a la cuestión del tratamiento, la rehabilitación y la reinserción, apuntando que los programas necesitan objetivos claramente articulados y un componente de evaluación, que el tratamiento debería ser integral y basado en pruebas científicas, y que se debería ofrecer en las cárceles (párrs. 56, 505). Este apunte, y la exhortación de la Junta al establecimiento de centros adecuados y a la estrecha colaboración entre las entidades de justicia penal y las de atención sanitaria (párr. 56), son importantes, aunque el informe de 2007 no hace alusión alguna a los muchos casos conocidos en que autoridades judiciales han decidido aplicar un tratamiento obligatorio a los usuarios de drogas que no cumple con las mínimas normativas médicas.
En China, por ejemplo, donde la ONUDD calcula que hay hasta 340.0000 personas internadas en centros de trabajo de desintoxicación obligatoria y reeducación, la Junta se limita a observar que el tratamiento debería ser “de alcance general” y basado “en pruebas” (párr. 505), pero no menciona el trabajo forzoso, la falta de acceso a un tratamiento complementado con fármacos, ni la violación de los derechos humanos en estos centros.
La Junta visitó Viet Nam en 2007, y señala los esfuerzos del país para mejorar la prevención y el tratamiento del VIH. Y si bien expresa su inquietud por el elevado índice de recaídas y recuerda la importancia de evaluar las diferentes modalidades de tratamiento (párr. 539), obvia mencionar a los más de 50.000 usuarios de drogas, según cálculos de la ONUDD, internados durante hasta cinco años en centros que no ofrecen tratamiento contra el VIH y escasos tratamientos de drogas, sino servicios de ‘reeducación moral’ y trabajo mal pagado.
La Junta señala que el tratamiento no debe ser voluntario para ser eficaz (párr. 57), lo cual pone de manifiesto su incapacidad para abordar las cuestiones éticas o de derechos humanos que implica un tratamiento obligatorio. La Junta, por ejemplo, observa que la Federación de Rusia está estudiando la posibilidad de elaborar legislación sobre el tratamiento obligatorio y el establecimiento de centros médicos especiales (párr. 664) sin recordar que las autoridades rusas han prohibido las formas mejor estudiadas y más eficaces de tratamiento complementado con fármacos.
En conjunto, el Informe anual 2007 da muestras de un enfoque más equilibrado por parte de la JIFE ante los verdaderos dilemas a los que se enfrentan los gobiernos en la elaboración y aplicación de las políticas de control de drogas. Aunque estas muestras son gratas, el método de funcionamiento de la Junta y su enfoque sobre estas cuestiones siguen estando muy lejos de lo que se necesita para que desempeñe un papel positivo y objetivo a la hora de ayudar a los gobiernos a encontrar el debido equilibrio entre sus responsabilidades en materia de fiscalización de estupefacientes, y otros objetivos más generales relacionados con el desarrollo social, la salud pública y la protección de los derechos humanos.
Adapado de: The International Narcotics Control Board: Current Tensions and Options for Reform, IDPC, Informe 7 (sólo en inglés), febrero de 2008-
Labels