Flexibilidad en las disposiciones de los tratados
30 de septiembre de 2002
En un categórico memorando confidencial dirigido a la JIFE, expertos legales de la ONUDD aducen que la mayoría de las medidas para la reducción del daño se ajustaría a las convenciones. Según la Sección de Asuntos Legales: “Se podría argüir fácilmente que los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas proveen un mandato claro para la institución de políticas de reducción del daño, que, respetando las diferencias culturales y de género, ofrecen un entorno de mayor apoyo a los consumidores de drogas”.
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Sobre el tratamiento de substitución con metadona, los expertos de la ONUDD afirman que “difícilmente se podría percibir como contrario a la letra y espíritu de los tratados. Es un tratamiento a la adicción comúnmente aceptado, con muchas ventajas y pocos inconvenientes. Aunque los resultados no son muy claros y dependen de muchos factores, su implementación, junto con normas de práctica médica sanas, no constituiría una violación a las disposiciones de los tratados”.
Sobre el intercambio de agujas y jeringuillas, el documento señala que es “incluso una estrategia directa para reducir el riesgo de contagio de enfermedades en consumidores de drogas por vía intravenosa que comparten agujas y jeringuillas. Se ha introducido en muchos países en todo el mundo para ayudar a reducir la tasa de transmisión intravenosa del VIH y otras enfermedades contagiosas”.
Sobre las salas de consumo de drogas, la recomendación legal indica que “incluso el suministro de droga a un drogadicto podía ser visto como una especie de rehabilitación y reintegración social, asumiendo que si se le provee de la droga que requiere, no va a tener necesidad de recurrir a actividades delictivas para financiar su dependencia”, y que “sería difícil demostrar que al establecer salas de consumo, la intención de las Partes es la de incitar o inducir de hecho al uso ilícito de drogas, o peor aún, asociarse con, ayudar, secundar o facilitar la posesión de drogas. [...] Por el contrario, parece claro que en tales casos la intención de los gobiernos es proveer condiciones más sanas para los drogadictos por vía intravenosa, reduciendo así el riesgo de contagio de enfermedades infecciosas graves y, al menos en algunos casos, ofreciendo orientación y otras opciones terapéuticas. No obstante lo magro que esto puede parecer desde un punto de vista de reducción de la demanda, de todos modos está lejos de ser un intento de cometer una ofensa como está previsto en la Convención de 1988”.
Finalmente, refiriéndose a las dudas que quedan sobre las posibles tensiones de una base legal entre algunos tratados y la reducción del daño, el documento, aludiendo a la crisis de VIH/SIDA, afirma: “Se podría incluso aducir que los tratados de control de drogas como tal, han quedado desconectados de la realidad, puesto que en la época en que se introdujeron no podían en modo alguno prever estas nuevas amenazas”.