Revive pulso por la dosis personal
Martes 13 de marzo, 2012
El borrador del proyecto del gobierno contempla la reducción del porte mínimo de marihuana de 20 a 5 gramos. Ricardo Vargas, investigador del Transational Institute, dice que el estatuto le abre la puerta al autocultivo, pues define una “plantación” como cinco o más matas de marihuana.
Esta nueva versión de la política de drogas aparece justo cuando el gobierno del presidente Juan Manuel Santos lidera en el continente la discusión sobre un cambio de enfoque en la lucha contra el narcotráfico en la VI Cumbre de las Américas, en abril. De cara a ese debate, las propuestas del Gobierno en la legislación nacional podrían dar pie a pensar cómo se enmarcará la discusión en Cartagena. Desde 1994, cuando se “despenalizó” el consumo de sustancias para uso personal por primera vez en el continente, Colombia ha sido pionera en establecer un marco legal alternativo a la prohibición total de las drogas.
Sin embargo, más allá de la sentencia de la Corte Constitucional y de sentencias aclaratorias de la Corte Suprema, no es mucho lo que se ha avanzado en cuanto a soluciones alternativas. De hecho, muchos consideran que hubo un retroceso durante la administración del presidente Álvaro Uribe, cuando se “prohibió” el consumo en la Constitución. El nuevo estatuto es la apuesta de la administración Santos por equilibrar la legislación actual, cuando la búsqueda de alternativas está candente.
Dosis personal
En el documento de 56 páginas, que según fuentes del Ministerio de Justicia estará listo al final de la semana, se revive la polémica figura de la dosis personal, que había sido eliminada por la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada en el primer año de gobierno de Juan Manuel Santos, en un artículo que fue demandado en la Corte Constitucional.
En su nueva versión, la dosis personal aparece con cambios importantes. Se reduce la cantidad permitida de marihuana en un 75%: de 20 gramos a 5 gramos; se mantiene en un gramo la cantidad de cocaína y de bazuco, y se introducen nuevas sustancias (de tipo anfetamínico y piperazínico), utilizadas en la producción de las drogas de diseño, como el éxtasis, cuyo límite máximo son los 200 gramos, o tres pastillas.
Es decir, según la nueva ley, si una persona es sorprendida portando las anteriores cantidades de drogas ilícitas no podrá ser objeto de arresto ni de sanciones penales. Sin embargo, para Julián Quintero, director de Acción Social, una organización que opera un programa con jóvenes consumidores, la reducción en la cantidad de marihuana, la droga más consumida, podría llevar a que “más consumidores, por ejemplo un muchacho de viaje hacia una finca que lleva más de los 5 gramos (que son apenas 3 o 4 cigarrillos), sean juzgados como traficantes”.
Además, dice Quintero, la exclusión de sustancias como la heroína, que según su experiencia se ha disparado en lugares como Santander de Quilichao, Pereira y Medellín, mantiene “un manto de ilegalidad sobre personas que necesitan una política de salud”. Si las cantidades de droga superan la dosis personal, las penas contempladas en el artículo 121 del estatuto oscilan entre los cinco y los nueve años de prisión, y entre 15 y 30 si las cantidades exceden límites mayores.
Además, sí son causal de sanción administrativa y penal, según se determine, el consumo de sustancias en lugares abiertos al público, instituciones educativas, en presencia de menores de edad y por madres lactantes o en estado de embarazo. Además de hacer más claridad sobre el tema de los consumidores, Ricardo Vargas, investigador del Transational Institute, dice que el estatuto le abre la puerta al autocultivo, pues define una “plantación” como cinco o más matas de marihuana.
Principio de oportunidad para cultivadores
Otra novedad en el estatuto, que aún necesita el visto bueno de la Presidencia, es la introducción del principio de oportunidad para campesinos que tengan cultivos ilícitos. Según el artículo 164, que modifica el Código de Procedimiento Penal, “el pequeño cultivador que se acoja voluntariamente a los programas de erradicación de cultivos ilícitos” no será procesado penalmente. Una propuesta que rompe con el paradigma tradicional en la lucha y judicialización de la primera cadena de la producción del narcótico en el país.
Para el analista Ricardo Vargas, ésto es indicativo del nuevo enfoque, “que por primera vez hace énfasis en la conducta del narcotráfico y flexibiliza la posición con respecto a los productores y los consumidores”. Vargas, un crítico de las políticas prohibicionistas, sostiene que este estatuto es “un punto de partida interesante para el debate más amplio sobre alternativas a las políticas de drogas”.
Aunque aún sigue vigente la estrategia enfocada en la erradicación de la oferta en la etapa de los cultivos y se abre la puerta para la fumigación de parques nacionales, Vargas nota un “cambio muy fuerte” con relación a las versiones anteriores de este estatuto y, en general, de la política de drogas en Colombia desde la Ley 30 de 1986. El nuevo Estatuto Nacional de Drogas propuesto por el Gobierno, conocido en exclusiva por El Espectador, es la ambiciosa ley con la que el Ejecutivo busca actualizar su política antidrogas.