Derechos humanos y derecho de las drogas

¿Qué pasa si las obligaciones internacionales de un Estado en materia de drogas entran en conflicto con sus obligaciones internacionales en derechos humanos?
El Espectador (Colombia)
Sábado, 14 de septiembre, 2013

rodrigo-uprimny2¿Debe el Estado cumplir a toda costa los mandatos de los tratados que prohíben ciertas sustancias sicoactivas, aunque eso implique desconocer ciertas normas internacionales de derechos humanos? ¿O debe el Estado preferir sus obligaciones internacionales en derechos humanos, aunque incumpla algunos mandatos de los tratados sobre drogas?

Estas preguntas no son menores; están en el corazón del debate contemporáneo sobre la búsqueda de políticas más humanas y democráticas frente a las drogas. Quienes cuestionan las prometedoras experiencias de legalización de la marihuana en Uruguay o en los estados de Colorado y Washington argumentan que tanto Uruguay como Estados Unidos estarían incumpliendo sus obligaciones internacionales en drogas.

Por el contrario, quienes defendemos esas opciones hemos replicado que son mejores para la protección de la salud pública y la dignidad de los usuarios, pues evitan que los consumidores queden sometidos a redes mafiosas de distribución. Y que además de esa manera lograría reducirse notablemente la violencia y la corrupción que genera el mercado hasta ahora ilícito de la marihuana. O sea que en el fondo invocamos argumentos de derechos humanos.

Es posible que Uruguay y Estados Unidos estén violando la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y la Convención de Viena de 1988, pues estos tratados prohíben la producción y venta de la marihuana para usos recreativos; y el punto esencial de estas nuevas políticas es que admiten no sólo que el consumo de la marihuana no esté penalizado, sino que su distribución sea legal, aunque va a estar muy estrictamente controlada. Pero ¿significa que por eso Uruguay y Estados Unidos están incumpliendo el derecho internacional?

No lo creo, pues las obligaciones en derechos humanos son prevalentes en el derecho internacional. El deber de los Estados de respetar esos derechos es un mandato que tiene su base en la Carta de las Naciones Unidas, que es un tratado que predomina sobre cualquier otra convención, incluyendo las de drogas. Además, el respeto de los derechos humanos básicos ha sido considerado por algunos doctrinantes como una norma de Ius cogens o “norma imperativa de derecho internacional”, que prevalece sobre las otras obligaciones internacionales.

Por consiguiente, conforme al derecho internacional, las obligaciones de los Estados frente a las drogas deben ser interpretadas en una forma que sea compatible con las obligaciones internacionales en derechos humanos, y no viceversa. Y por ello no es Uruguay quien debe demostrar que su nueva política, que se funda en los derechos humanos, respeta los tratados de drogas. Son quienes defienden la aplicación ciega de esos tratados quienes deben mostrar que la prohibición estricta de las drogas es compatible con los deberes internacionales de los Estados en derechos humanos.