Empujoncito judicial a la reforma sobre drogas
Martes, 28 de septiembre, 2010
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, en Brasil hay cerca de 97 mil personas presas por tráfico de estupefacientes en el país. Antes de la entrada en vigencia de la Ley 11.343 – conocida como ‘Nueva ley de drogas’ – en 2006, ya eran cerca de 41 mil los encarcelados por este delito. Dicha Ley estableció que ningún procesado podría acceder a penas alternativas, aunque éste fuera su primer acto ilícito y así estuviera en pose de mínimas cantidades al momento de la captura o actuara sin armas ni violencia, entre otros atenuantes. Con la reciente decisión del Supremo Tribunal Federal, STF, de devolverle al juez la autonomía para individualizar la pena y de sancionar con penas alternativas por el delito de tráfico de drogas, la situación puede empezar a cambiar.
Ana Clara Telles contribuyó para este artítulo.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, en Brasil hay cerca de 97 mil personas presas por tráfico de estupefacientes en el país. Antes de la entrada en vigencia de la Ley 11.343 –conocida como ‘Nueva ley de drogas’- en 2006, ya eran cerca de 41 mil los encarcelados por este delito*.
Dicha Ley estableció que ningún procesado por esta causa podría acceder a penas alternativas, aunque éste fuera su primer acto ilícito y así estuviera en pose de mínimas cantidades al momento de la captura o actuara sin armas ni violencia, entre otros atenuantes. Sin embargo, con la reciente decisión del Supremo Tribunal Federal, STF, de devolverle al juez la autonomía para individualizar la pena y por tanto de sancionar con penas alternativas por el delito de tráfico de drogas, la situación puede empezar a cambiar para algunos de los presos por este crimen.
En este grupo de potenciales beneficiarios de penas alternativas se encuentran muchos de los presos que corresponden al perfil trazado por una investigación de la Universidad Federal de Río de Janeiro, según la cual, del universo 8 mil reclusos por drogas en Río de Janeiro, 66% son reos primarios, 60% estaban solos al momento de la captura y 42% fueron flagrados y presos portando menos de 100 gramos de marihuana.
Dichos atenuantes pueden empezar a significar la diferencia entre ir a la cárcel por primera vez –en muchos casos el equivalente a ingresar a la ‘universidad del crimen’ y así vincularse a organizaciones delictivas que usan la violencia para alcanzar sus fines- o acceder a penas alternativas que podrían ofrecer una mejor misión resocializadora.
El magistrado Carlos Ayres Britto, relator del caso en el STF argumentó ante la plenaria de la alta corte que “nadie mejor que el juez de la causa para saber cuál es el tipo de reprimenda suficiente para castigar y recuperar socialmente al penado”, cuando defendió la individualización de la pena. La decisión con ocasión de un pedido de Habeas Corpus para Alexandro Mariano da Silva, quien había sido capturado en flagrancia en junio de 2007 con 13,4 gramos de cocaína y crack en la ciudad de Porto Alegre, al sur del país.
Al conocer la decisión, la profesora Luciana Boiteux, coordinadora de la investigación sobre perfil del recluso por drogas -citado arriba y tomada en cuenta por los magistrados del STF en su discusión- manifestó su esperanza de que a partir de ahora “los jueces puedan revaluar las sentencias y sustituir las penas de prisión por penas alternativas para aquellos presos por droga con reducida importancia en el tráfico, lo que reducirá el contingente carcelario y dará más condiciones a esos presos para ser incluidos en la sociedad y tratados con respeto y dignidad, algo que la prisión no hace”.
La decisión judicial llega en un momento de estancamiento del debate público sobre política de drogas en el país, debido al proceso electoral que culmina el tres de octubre con la elección de nuevo presidente, y gobernadores, senadores y diputados federales y estaduales. Los tres candidatos presidenciales que encabezan las encuestas, Dilma Rouseff, José Serra y Marina da Silva, han evadido sostener esta ‘papa caliente’ limitándose a decir que combatirán las drogas.
Pendiente en Brasil
Si otras medidas de esta naturaleza llegarán por vía judicial o legislativa en Brasil, está por verse. Lo que queda claro es que son varios los aspectos que necesitan una revisión urgente en política de drogas.
Por ejemplo, como lo explica el antropólogo Mauricio Fiore, investigador del NEIP, Núcleo de Estudios Interdisciplinarios sobre Psicoativos, es necesario un cambio de enfoque, pero a corto plazo, una de las mayores necesidades es que la ley vigente sea reformada para que haga la diferencia entre porte de drogas para consumo y para tráfico.
“Definir esto con claridad, aunque no altere significativamente el modelo prohibicionista, tiene un impacto enorme en la disminución de condenas dañinas de decenas de millares de brasileños, además de dificultar la corrupción”, explica Fiore.
Entre las reformas que Fiore considera importantes y plausibles a mediano plazo están las reivindicaciones de la marihuana, inclusive bajo los aspectos del uso medicinal, las cuales puede avanzar, debido a las peculiaridades de la planta y a sus patrones de consumo, que son mayores.
Durante la Conferencia Latinoamericana sobre Políticas de Drogas, realizada en Agosto en Río de Janeiro, el ex ministro de Medio Ambiente y actual diputado Carlos Minc había subrayado puntualmente otra de las mudanzas urgentes en la legislación sobre el tema: “La ley de 2006 es usada como mecanismo de discriminación social: en los barrios de clase media no hay detenidos por uso de drogas, en cambio los barrios pobres hay muchos”, aseguró Minc y aclaró que esto se debe en parte a que la ley en mención tiene un artículo ambiguo que dice que “una persona que ofrece drogas a otras, así no pretenda lucrarse con eso, sí puede ser considerado narcotraficante”. Minc concluyó: “Esta es la excusa que muchas veces se utiliza para detener a los chicos pobres y tiene que ser reformada con urgencia”.
Tendencia latinoamericana
La decisión del STF se suma a otros fallos de carácter judicial que han terminado por alterar la política de drogas en varios países, mucho más de lo que lo han hecho las reformas legislativas. Ocurrió en 1994 cuando la Corte Constitucional Colombiana, al defender el derecho al libre desarrollo de la personalidad, despenalizó el porte de la dosis personal de cualquier droga, aunque esta decisión haya sido revertida por vía legislativa durante el gobierno de Álvaro Uribe.
Y ocurrió el año pasado cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. El fallo no sólo rompió una norma punitiva sino que puso una barrera al poder punitivo estatal, sustentándose en los principios de autonomía personal y dignidad del hombre.
A este respecto, la magistrada argentina Mónica Cuñarro, profesora de derecho penal y política criminal de la Universidad de Buenos Aires, reconoce en estas medidas una clara tendencia regional
“La judicialización de la política es un fenómeno regional y mundial. Esto se debe a que la política ha perdido la capacidad de transformación que tenía antes de la globalización y, en contextos inseguros, el lugar organizado para volcar angustias en las comunidades es el sistema judicial. Cuando el estado garantiza la justicia, la gente no recurre La Justicia (el sistema judicial). Cuando el estado está ausente la gente busca justicia”.
Según Cuñarro, esto se ha repetido en varios países porque no hay nación en la región que pueda seguir resistiendo “prisiones llenas de gente pobre por comercio pequeño de drogas y porque no hay país que resista los problemas sanitarios que han provocado los abusos en los consumos de drogas”
Es de esperarse, agrega la magistrada, que debido a la falta de propuestas políticas que respondan a las necesidades de la gente, “la justicia adquiera un protagonismo que no debería tener y termina por marcar la lista de temas de los que la política debería ocuparse por ejemplo: derechos de los grupos étnicos originales; derechos de la mujer; derechos de las minorías; garantías individuales; excarcelaciones; penas altas; límites al estado en la invasión a la privacidad; derechos del medio ambiente; tutela en la falta de servicios de salud; tutela en la falta de educación; tutela en la falta de vivienda”.