Legalizar o no la marihuana: un eterno debate nacional
Especialistas en la materia opinan acerca del polemico tema
Viernes, 14 de septiembre, 2007
El artículo 1o. de la Ley Nº 17.016 de 1998 (que sustituye a un artículo del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974) establece que "quedan prohibidos la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes u otras sustancias que determinen dependencia física o psíquica, con excepción -según los casos- de los que se realicen con exclusivos fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica. Las plantaciones o cultivos, en tal caso, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Pública y quedarán bajo su control directo".