Drogas: derecho constitucional a pena alternativa
Martes, 21 de septiembre, 2010
Cuatro años después de aprobada la ley que prohibía la aplicación de penas alternativas a condenados por tráfico de drogas -- aunque se tratase de reos primarios en pose de pequeñas cantidades y no estuvieran involucrados en actos violentos -- el Supremo Tribunal Federal de Brasil, STF, les devolvió a los jueces el poder de decidir si un determinado acusado puede o no acceder a penas diferentes a la reclusión. Tal decisión se tomó en defensa del principio de individualización de la pena, que según la Constitución del país, cabe a todo juez.
ENTREVISTA / Cristiano Maronna
Cuatro años después de aprobada la ley que prohibía la aplicación de penas alternativas a condenados por tráfico de drogas -aunque se tratase de reos primarios en pose de pequeñas cantidades y no estuvieran involucrados en actos violentos- el Supremo Tribunal Federal de Brasil, STF, les devolvió a los jueces el poder de decidir si un determinado acusado puede o no acceder a penas diferentes a la reclusión. Tal decisión se tomó en defensa del principio de individualización de la pena, que según la Constitución del país, cabe a todo juez.
En esta entrevista, el director ejecutivo del Instituto Brasileño de Ciencias Criminales, IBCCRIM, Cristiano Maronna, habla del alcance de la histórica decisión, que se originó en un pedido de habeas corpus para Alexandro Mariano da Silva, preso en flagrancia por tráfico de drogas en junio de 2007 en la ciudad de Porto Alegre, al sur del país. Con 13,4 gramos de cocaína y crack, Alexandro había sido condenado a un año y ocho meses de reclusión.
Para Maronna, la decisión del STF recupera no sólo el derecho de todo condenado a tener su pena individualizada -es decir, analizada y adecuada según las características específicas del crimen y del transgresor- como también devuelve al juez su autonomía para decidir sobre las sanciones a ser aplicadas, capacidad que le había sido retirada por la Ley de Drogas 11.343 de 2006, conocida como "Nueva Ley de Drogas".
Maronna deja claro que restaurar el poder de decisión del juez sobre la pena del acusado abre espacio para que haya interpretaciones más subjetivas sobre cada caso, pero que esto no es necesariamente negativo y resalta el importante papel que el poder judicial ejerce al garantizar los derechos fundamentales y las libertades públicas de cada ciudadano.
¿Por qué demoró tanto en llegar al STF un pedido como el que dio origen a esta decisión, cuando parecía tan obvio?
Una decisión judicial como esta necesita tiempo de maduración y reflexión. En el caso del veto de la progresión de régimen penal prevista en la Ley 8072 de 1990 (sobre crímenes horrendos, que la legislación penal brasileña califica como 'crimes hediondos'), el STF demoró 15 años para reconocer la inconstitucionalidad. En el caso de la prohibición de penas alternativas a la prisión para condenados por tráfico de drogas, la discusión se dio en el siguiente contexto: la Constitución asegura a todo condenado la individualización de su pena, o sea que la sentencia será adecuada al caso concreto, al hecho criminal y a la persona que lo cometió.
De ahí se desprende por qué la ley no puede -como lo hizo la Ley 11343 de 2006- prohibir a priori la conversión de pena privativa de la libertad en restrictiva de derechos, porque habría en esta hipótesis una invasión indebida del legislador en la individualización judicial de la pena.
En resumen, el STF entendió que la ley 11343 de 2006 al vetar la aplicación de penas alternativas a la prisión a los condenados por tráfico, usurpó materia reservada exclusivamente al juez. Así, teniendo en cuenta que la ley 11.343 es de 2006 y que la decisión que reconoce la inconstitucionalidad del dispositivo citado es de 2010, la demora fue mucho menor que en el caso de la ley contra crímenes de lesa humanidad.
¿Como será llevada a la práctica la decisión del STF por parte de los jueces?
En teoría, los jueces y tribunales pueden conceder habeas corpus de oficio en los casos en que es posible sustituir penas privativas de libertad por restrictivas de derecho a condenados por tráfico de drogas. Creo, sin embargo, que el condenado por tráfico tendrá que buscar -por intermedio de abogado constituido o defensor público- en el poder judicial el reconocimiento de su derecho a la sustitución de la pena privativa de la libertad por una pena restrictiva de derechos, ya que además de los requisitos objetivos (pena no superior a cuatro años, crimen practicado sin violencia o grave amenaza a la persona), la conversión exige requisitos subjetivos, por ejemplo, no ser condenado reincidente por un crimen doloso, así como la culpabilidad, los antecedentes, la conducta social y la personalidad del condenado además de que los motivos y circunstancias del crimen deben indicar que la sustitución de la pena será suficiente.
¿Es de esperarse una cadena de solicitudes para conversión de la pena privativa de libertad en pena alternativa, a partir de este caso?
Por más clara que sea una norma jurídica, la interpretación siempre abre espacio para subjetividad y esto no es necesariamente malo. El juez no es ni puede ser un autómata. La ley debe ser interpretada de acuerdo con sus fines sociales y buscando siempre el bien común. Es cierto, sin embargo, que la cualidad de la defensa del acusado influye directamente en el resultado del proceso y especialmente en la obtención de beneficios como es el caso de las penas alternativas.
De todos modos, la decisión del STF tendrá un enorme impacto en el cotidiano forense, ya que los jueces no podrán más fundamentar la negativa de conversión en el impedimento legal. Esto ciertamente exigirá de los magistrados la explicitación de argumentos capaces de justificar la negativa de la conversión, lo que desencadenará ciertamente una cadena de impugnaciones en las instancias superiores.
A pesar de no ser líquido y cierto que el sistema judicial pasará a conceder en mayor número penas alternativas para condenados por tráfico, ciertamente habrá una mejora en el escenario desde el punto de vista de quien postula el beneficio.
¿Considera que esa decisión beneficiará a más reos con mayor poder adquisitivo?
La mayoría de los "clientes" de la justicia criminal es pobre y no posee condiciones financieras para contratar un abogado constituido. Las defensorías públicas hacen un trabajo excelente, pero sufren con el gran volumen de casos y la ausencia de infraestructura y de personal, de modo que en la práctica, infelizmente, los reos pobres acaban no obteniendo los mismos resultados que los reos capaces de contratar abogados constituidos.
La decisión del STF parece confirmar una tendencia en América Latina: son las decisiones del poder judicial en defensa de libertades fundamentales y no las iniciativas legislativas, lo que marca la pauta del cambio en materia de política de drogas. ¿Cuál es la forma más eficiente de reformar la política de drogas en Brasil?
El poder judicial tiene como fundamento de su legitimidad la defensa de los derechos fundamentales, aunque la mayoría política, cuya legitimidad se fundamenta en la voluntad popular, desea su violación. El papel del juez es garantizar las libertades públicas. Infelizmente, ese papel del juez aún es poco comprendido dentro del propio poder judicial, pero sin duda estamos viviendo un período de avances en América Latina.
En la rama legislativa, especialmente en Brasil, la confederación de intereses se organiza en el sentido del mantenimiento del status quo y, en ese cuadro, con bancadas temáticas (evangélicos, policías, etc.) queda casi imposible imaginar cambios concretos en el rumbo de la política de drogas por la vía legislativa. Creo que los cambios en Brasil hacia adelante se darán por el activismo de los movimientos sociales.
¿Cuáles son los cambios más urgentes en Brasil en materia de política de drogas?
El principal cambio pasa por la comprensión de que el tema de las drogas pertenece con exclusividad al campo de la salud pública, no al área de la justicia criminal. A partir de esa comprensión, es necesario construir las bases que permitan el abandono del prohibicionismo. La llave es la regulación. Demanda y oferta deben ser administradas, lo que no ocurre ni puede ocurrir bajo la égida del prohibicionismo.