Respuesta del IDPC al Informe anual de la JIFE correspondiente a 2017
Agosto de 2018
En el período previo a la serie de sesiones a nivel ministerial de 2019 y su proceso de examen de la fiscalización internacional de drogas, podría afirmarse que el informe anual de la JIFE correspondiente a 2017 reviste una especial importancia. La JIFE ha optado por hacer hincapié en el peso fundamental que tienen los principios de los derechos humanos y la salud pública en la aplicación de las políticas de control de drogas.
Sin embargo, podría decirse que la Junta conserva, en ocasiones, una concepción estrecha de los derechos humanos en el ámbito del control de drogas; por ejemplo, no incluye ningún comentario sobre las consecuencias de la erradicación de cultivos y la violencia relacionada con las políticas de drogas sobre los derechos humanos.
Descargar el resúmen ejecutivo del informe (PDF) | El informe en inglés (PDF)
El análisis de la Junta, tal como se plasma en las páginas del informe, ha pasado a tener en cuenta la complejidad de los mercados de drogas contemporáneos y las opiniones discrepantes sobre las ventajas y desventajas de las políticas internacionales en materia de drogas. Al menos, se admite, hasta cierto punto, la validez de los distintos enfoques con respecto al control de drogas, en lugar de entender estas posiciones desde una perspectiva de “blanco o negro”.
El capítulo temático de este año se centra en el tratamiento de la dependencia de drogas. Apunta que, en el documento final de la UNGASS de 2016, se reconoce que la dependencia se puede tratar “mediante programas de tratamiento basados en datos científicos y de carácter voluntario”. El capítulo, que en gran parte es muy positivo, define el tratamiento como un derecho humano, aludiendo al conjunto de instrumentos legislativos de derechos humanos que lo defienden como tal.
En el informe se mantiene la posición de la Junta con respecto a los mercados regulados de cannabis como los de Uruguay, varios estados de los Estados Unidos y Canadá. Puede que se vea circunscrita a esta posición por los propios términos de su mandato, en tanto que órgano encargado de supervisar la aplicación de las convenciones internacionales de control de drogas. Sin embargo, a veces, la JIFE está peligrosamente cerca de influir de forma inadecuada en el debate internacional. Además, el papel de la JIFE sería más útil si utilizara su experiencia para determinar posibles formas de resolver las tensiones crecientes en lo que respecta al cannabis, en lugar de limitarse a repetir que las convenciones “simplemente dicen no”.
En línea con su estrategia reciente, la JIFE utiliza el informe para defender un acceso equitativo a los medicamentos fiscalizados y la disponibilidad de estos. El informe dedica una mayor atención a los usos medicinales del cannabis y señala que varios Estados han adoptado medidas regulatorias que prevén el uso del cannabis o sus derivados con fines médicos. No obstante, en este mismo contexto, la Junta destaca el lugar que ocupa el cannabis en las listas I y IV de la Convención Única de 1961, algo que, en teoría, refleja las propiedades peligrosas de la sustancia. De nuevo, la JIFE se mueve en terreno pantanoso, ya que carece de competencias para determinar el estado de la base científica con respecto al cannabis medicinal.
El informe también adopta una postura más firme en lo que atañe a la utilidad para la salud pública de las salas de consumo de drogas. Se hace también patente un ligero endurecimiento de su posición, al retomar el lenguaje del “uso indebido de drogas” y poner el acento en los peligros que implica tolerar y alentar el uso de drogas, en especial cuando se obtienen de fuentes ilícitas. Este representa un paso atrás con respecto al informe de 2016.