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JIFE: polémicas declaraciones sobre la hoja de coca

mate de coca forbiddenRecogemos en este artículo algunas de las polémicas declaraciones sobre la hoja de coca incluidas en el Informe anual de este año de la JIFE. Algunas joyas para abrir boca:

> "La Junta exhorta a los Gobiernos de Bolivia y el Perú a que adopten medidas sin demora con miras a abolir los usos de la hoja de coca que sean contrarios a la Convención de 1961, incluida la práctica de masticarla" y "cada una de las Partes en la Convención debería tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la posesión y la adquisición de hoja de coca para el consumo personal".
> "La Junta exhorta una vez más a los Gobiernos de Bolivia y el Perú a que consideren la posibilidad de modificar la legislación nacional con objeto de abolir o prohibir las actividades que sean contrarias a la Convención de 1961, entre ellas la práctica de masticar hoja de coca y la fabricación de mate de coca".

Véase también: ¿Abolir el consumo de la hoja de coca? La JIFE debería abrir los ojos a la realidad, Comunicado de prensa del Transnational Institute (TNI), 5 de marzo, 2008

mate de coca forbidden?

Fragmentos sobre la coca del Informe anual de la JIFE 2007, embargado hasta el 5 de marzo de 2008 

Cultivo del arbusto de coca y usos de la hoja de coca de conformidad con los tratados de fiscalización internacional de drogas

214. Preocupa a la Junta que en algunos países se siga cultivando arbusto de coca con fines que no están en consonancia con la Convención de 1961. También se sigue dando a la hoja de coca usos que son contrarios a lo dispuesto en la Convención de 1961, algunos de los cuales incluso se vienen extendiendo.

215. La Junta recuerda a todos los gobiernos afectados que la hoja de coca es un estupefaciente de la Lista I de la Convención de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972. Los gobiernos deben velar por que la hoja de coca se produzca, exporte, importe, distribuya, posea, utilice, venda o adquiera únicamente con fines médicos y científicos, de la misma forma que cualquier otro estupefaciente. Además, la hoja de coca puede utilizarse también para la preparación de un agente saporífero que no contenga ningún alcaloide y, en la medida necesaria para dicho uso, se puede autorizar su producción, comercio y posesión. Los gobiernos que permitan el cultivo de arbusto de coca deberían establecer un organismo que desempeñara las funciones previstas en los artículos 23 y 26 de la Convención de 1961.

216. Continúa la práctica de masticar hoja de coca en Bolivia y el Perú y, en menor medida, en otros países. La Junta señala que esa práctica debería haberse abolido, en los países en que existiera, en el curso de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la Convención de 1961. Como ésta entró en vigor en 1964, debería haberse puesto fin a esa práctica en 1989.

217. Además, la hoja de coca se utiliza en Bolivia y el Perú para la fabricación y distribución de mate de coca. Ese uso tampoco está en consonancia con las disposiciones de la Convención de 1961. La Junta exhorta una vez más a los Gobiernos de Bolivia y el Perú a que consideren la posibilidad de modificar la legislación nacional con objeto de abolir o prohibir las actividades que sean contrarias a la Convención de 1961, entre ellas la práctica de masticar hoja de coca y la fabricación de mate de coca y otros productos que contengan alcaloides de la coca con destino al consumo interno y a la exportación.

218. La Junta recuerda a todos los gobiernos que la importación de hoja de coca para fines que no sean médicos o científicos ni la preparación de un agente saporífero es contraria a las disposiciones de la Convención de 1961.

219. La Convención de 1988 exige que los gobiernos tipifiquen como delito en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente, las actividades relacionadas con la hoja de coca que sean contrarias a las disposiciones de la Convención de 1961, entre ellas, la producción, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el transporte, la importación o la exportación de hoja de coca en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961. Sin perjuicio de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las Partes en la Convención debería tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la posesión y la adquisición de hoja de coca para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961. Los gobiernos deberían tipificar como delito en su derecho interno, cuando se cometa intencionalmente, el cultivo de arbusto de coca para la producción de estupefacientes de manera incompatible con las disposiciones de la Convención de 1961.

220. Las disposiciones de la Convención de 1988, incluidas las reservas formuladas en virtud de esa Convención, no eximen a ninguna de las Partes de los derechos y obligaciones que les incumben en virtud de los demás tratados de fiscalización internacional de drogas. Por consiguiente, es importante que los Estados cumplan las obligaciones emanadas de esos tratados, pese a las reservas que puedan haber formulado. Si un Estado necesita asistencia de la comunidad internacional para poder cumplir alguna de esas obligaciones, debe presentar una solicitud de asistencia oficialmente.

221. La Junta exhorta a los Gobiernos de Bolivia y el Perú a que adopten medidas sin demora con miras a abolir los usos de la hoja de coca que sean contrarios a la Convención de 1961 y a que redoblen sus esfuerzos contra el tráfico de cocaína en la región. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que preste asistencia a esos países a fin de alcanzar esos objetivos.

[Más adelante, en el apartado sobre misiones]

Misiones

474. En septiembre de 2007 una misión de la Junta visitó Bolivia con objeto de examinar la situación en materia de fiscalización de drogas en ese país y el cumplimiento de los tratados de fiscalización internacional de drogas por parte del Gobierno.

475. La Junta observa que el Gobierno de Bolivia ha adoptado una estrategia nacional de fiscalización de drogas para el período 2007-2010 que entraña un marcado cambio en la voluntad política y el compromiso del Gobierno en relación con los objetivos de los tratados. La Junta observa con reconocimiento que en la estrategia se reitera la firme posición del Gobierno contra la fabricación y el tráfico ilícitos de cocaína y contra las organizaciones delictivas involucradas. También acoge con beneplácito la decisión del Gobierno de fortalecer el mecanismo de vigilancia y control del cultivo de arbusto de coca.

476. No obstante, la Junta observa con preocupación que la manera en que la estrategia aborda la práctica de masticar coca no está en consonancia con las obligaciones emanadas de los tratados de fiscalización internacional de drogas, a los que Bolivia se ha adherido. La Junta solicita al Gobierno de Bolivia que cumpla esas obligaciones adoptando medidas para prevenir la venta y el uso de hoja de coca, y los intentos de exportarla, con fines que se consideran incompatibles con los tratados de fiscalización internacional de drogas.

477. El Gobierno de Bolivia tal vez desee solicitar asistencia a sus asociados internacionales para el desarrollo con objeto de instaurar programas de desarrollo alternativo encaminados a abordar los problemas de la pobreza y el hambre que imperan en las zonas de producción de coca del país. La Junta exhorta a los asociados de Bolivia para el desarrollo a que velen por que la asistencia que se preste al Gobierno de Bolivia esté siempre en consonancia con los tratados de fiscalización internacional de drogas.

478. La Junta observa que el Gobierno de Bolivia ha introducido la llamada política de “control social”, en virtud de la cual los cultivadores de arbusto de coca están a cargo de los programas de erradicación. La Junta observa el entorno relativamente pacífico que reina en las zonas de cultivo de arbusto de coca. Solicita al Gobierno que vigile de cerca su nueva política de cooperación de los agricultores en las actividades de erradicación voluntaria. No obstante, cabría prever otras medidas, en caso de que esa política no prosperara.

479. La Junta observa que el Gobierno de Bolivia ha establecido comisiones para examinar la Ley 1008, principal instrumento legislativo que regula la fiscalización de drogas en el país. Las comisiones vienen estudiando dos leyes, una sobre la hoja de coca y otra sobre las sustancias fiscalizadas. La Junta solicita al Gobierno que se asegure de que las leyes estén en consonancia con los tratados de fiscalización internacional de drogas. 

480. La Junta observa con preocupación que en Bolivia el abuso de drogas va en aumento, tanto en la población en general como en la población estudiantil, y al mismo tiempo, la edad en que se inicia el consumo de drogas ilícitas viene disminuyendo. La Junta pide al Gobierno de Bolivia que formule y ejecute programas de educación encaminados a eliminar la práctica de masticar hoja de coca y otros usos de la hoja de coca con fines que no sean terapéuticos.

481. El objetivo de corto plazo de esos programas de educación debe ser, simultáneamente, la disuasión de la práctica de masticar hoja de coca y la prevención de la expansión de esa práctica en los estudiantes y los jóvenes en general, los conductores de vehículos de transporte público y otros grupos vulnerables de la población de Bolivia. Los programas de educación han de evaluarse teniendo en cuenta el alcance y las tendencias de esa práctica y el papel que desempeña en la progresión de la drogodependencia

489. La Junta envió una misión al Perú en diciembre de 2006. Observa con reconocimiento que el Gobierno ha aprobado una amplia y equilibrada política nacional de fiscalización de drogas para el período 2007-2011 con miras a combatir el tráfico y el uso indebido de drogas, ha fortalecido el control de la distribución lícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y ha promulgado una ley sobre fiscalización de precursores. Sin embargo, la Junta observa con preocupación que la mayor parte de la hoja de coca que se produce en el Perú se desvía hacia la fabricación ilícita y que no se están aplicando las disposiciones de la Convención de 1961 relativas al cultivo lícito de arbusto de coca y a la producción y uso de la hoja de coca. La Junta recuerda al Gobierno que los únicos usos lícitos de la hoja de coca previstos en la Convención de 1961 son los médicos o científicos o la preparación de un agente saporífero del que se hayan extraído todos los alcaloides. La Junta pide al Gobierno del Perú que adopte medidas para poner coto a la mayor brevedad posible a las actividades que no estén en consonancia con esas disposiciones.

[Y en el último apartado de recomendaciones:]

Recomendación 7:

Continúa la práctica de masticar hoja de coca en Bolivia y el Perú. Los países de la región sufren las consecuencias de la fabricación ilícita y el tráfico de cocaína. La Junta exhorta a los Gobiernos de Bolivia y el Perú a que adopten medidas sin demora con miras a abolir los usos de la hoja de coca que sean contrarios a la Convención de 1961, incluida la práctica de masticarla. Los Gobiernos de esos países y de Colombia deben redoblar sus esfuerzos contra la fabricación ilícita y el tráfico de cocaína. La Junta hace un llamamiento a la comunidad internacional para que preste asistencia a esos países a fin de alcanzar esos objetivos.

Leer más: La resolución de las ambigüedades con respecto a la coca

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    conventions | UNODC | human rights | coca | INCB | peru | colombia | bolivia

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